A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Guevara Rivera Robinson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sub-sala A de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado 8 Penal del Circuito de Cúcuta.
El origen de la controversia radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía 24 de Seguridad Pública y Varios de Cúcuta contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de fuga de presos en calidad de autor.
Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se cumple el presupuesto subjetivo, toda vez que no hay una disputa respecto a la competencia para tramitar el proceso penal contra el acusado, entre el Juzgado 8 Penal del Circuito y la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Por el contrario, ambas autoridades consideran que la Jurisdicción Especial para la Paz no es competente para gestionar el caso y dan a entender que estiman que la especialidad penal de la Jurisdicción Ordinaria es la facultada para juzgar la conducta del procesado.
En virtud de ello, la Corte decide declararse inhibida para dirimir un conflicto que considera no existe y resuelve remitir el expediente al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5164 al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.